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Atribuciones de las Direcciones Regionales

Las Direcciones Regionales, dentro del ámbito territorial de competencia, tendrán  las siguientes atribuciones específicas:

  1. Promover  las soluciones tecnológicas y servicios  en coordinación con las Direcciones de Especialidad, así como la atención al cliente;
  2. Detección de oportunidades de desarrollo o innovación de nuevos productos y servicios tecnológicos y científicos;
  3. Elaboración de propuestas y entregables de los productos y servicios;
  4. Negociación de propuestas y formalización de contratos específicos para la ejecución de los proyectos, de acuerdo con las diferentes Direcciones de Especialidad;
  5. Administración de los recursos asignados a la región  y su  distribución para la ejecución de los proyectos;
  6. Administración de los  proyectos de productos y servicios  proporcionados al cliente;
  7. Seguimiento de los trabajos realizados en el desarrollo  de los proyectos, vigilando que se cumpla con los compromisos contractuales;
  8. Proponer a las Direcciones de Especialidad, el perfil de los especialistas y candidatos a contratar para el cumplimiento de los proyectos;
  9. Ejecución de las estrategias y mecanismos de comercialización de los productos y servicios generados en el Instituto;
  10. Facturación de los servicios que se proporcionan a los clientes;
  11. Representar al Instituto ante las autoridades públicas, en los asuntos vinculados con las actividades propias de la Institución;
  12. Participación en la elaboración de los programas de desarrollo de productos de las especialidades;
  13. Identificación de las necesidades tecnológicas de corto plazo de PEMEX;
  14. Atención de los requerimientos legales;
  15. Lograr las metas operativas, relacionadas con el ingreso por la venta de productos y servicios;
  16. Promover las tecnologías, productos y servicios desarrollados por el Instituto en coordinación con las Direcciones de Especialidad;
  17. Aplicar los resultados de la investigación con los esquemas definidos por las Direcciones de Especialidad; y
  18. Las demás que le confiera la Dirección General y otras disposiciones legales aplicables.

 

 

 

 

Última revisión de vigencia:
Martes, 23 Octubre, 2012 13:44 por las Direcciones Regionales
 

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